Economía

Amplían facultades de entidades económicas

La Habana, 21 may. -Nuevas regulaciones aprobadas por el Ministerio de Economía y Planificación flexibilizan los objetos sociales de las entidades económicas, de manera que estas puedan ampliar al máximo sus potencialidades.

La Resolución número 134 del 2013, del Ministro de Economía y Planificación, publicada este lunes en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 14, y citada hoy por el diario Granma, establece definiciones y principios generales de los objetos sociales, en consonancia con la actualización del modelo económico de Cuba.

Define que el objeto social "es el conjunto de las principales actividades productivas, comerciales y de servicios que conforman las transacciones mercantiles a través de las cuales una entidad que realiza una actividad de carácter empresarial, desempeña la misión para la que ha sido creada".

En tanto solo tendrán esta categoría aquellas personas jurídicas cuya misión sea realizar tareas productivas, comerciales y de servicios. De tal manera, las organizaciones políticas, sociales y de masas, debido a su propia naturaleza, no tendrán objeto social; tampoco las unidades presupuestadas si solo ejecutan funciones estatales.

Las medidas proveen a las entidades de mayor independencia y liberan las fuerzas productivas, a fin de incrementar sus niveles de producción y eficiencia, mientras se elimina la rigidez e inflexibilidad con que se han determinado los objetos sociales, lo que ha ocasionado que queden en la economía cubana tantísimas capacidades inutilizadas.

El periódico refiere la novedad de que las actividades económicas consignadas en el objeto social de cada entidad podrán brindarse a cualquier persona jurídica o natural, en la medida en que se vayan creando las condiciones para ello.

También la dirección de la entidad económica decide sobre la realización de actividades secundarias derivadas de la actividad principal definida en el objeto social.

De tal manera, podrá determinar qué hacer, por ejemplo, con los materiales que van quedando de desecho durante el proceso productivo, los cuales pueden ser reutilizados por otras entidades o formas productivas no estatales. Esta cuestión, no siempre permitida, ha ocasionado que no se utilicen al máximo todas las capacidades o se produzcan ilegalidades, destacó la fuente.

Igualmente se ratifica que puede disponer sobre otras diligencias como el arrendamiento de locales y almacenes, el parqueo, las ventas del autoconsumo, entre otras. Además, le estará autorizado decidir acerca de acontecimientos que de manera eventual puedan ocurrir sin necesidad de esperar la solución desde instancias superiores.

Las nuevas facultades no niegan el encargo estatal, entendido este como los niveles de producciones y servicios seleccionados a contratar por la entidad económica de acuerdo con las directivas planificadas, priorizando su cumplimiento en correspondencia con objetivos económicos y sociales relevantes para el país.

Además, en ningún caso esas potestades se ejercerán de modo contrario a la legislación vigente, porque la flexibilidad de los objetos sociales no elimina las regulaciones existentes en Cuba para la prestación de algunos servicios o la comercialización de ciertos productos.

Reitera el documento que el objeto social de cada entidad seguirá siendo aprobado por el Organismo u Órgano que autoriza la creación de la empresa.

Por ejemplo: el Ministerio de Economía y Planificación (MEP) define el objeto social de las entidades estatales empresariales, sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y las unidades presupuestadas. El de las unidades productoras como las UBPC, las CPA y las CCS lo determina el Ministerio de la Agricultura.

Especifica la publicación que a partir de la mencionada Resolución, se desarrollará este año un proceso de revisión de los objetos sociales, de modo que para 2014 la mayoría de las entidades económicas los tengan redefinidos.

Con esta Resolución se avanza en la materialización del Lineamiento 13 de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, que postula:

  "Se definirán claramente las facultades y los instrumentos financieros de las empresas para dirigir la producción de bienes y servicios. Se hará más flexible su objeto social para que estas puedan desplegar al máximo sus potencialidades, según lo normado". (AIN)