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Nuevas leyes de Inmigración, Extranjería y Ciudadanía transforman el sistema migratorio cubano

Las Leyes 171, 172 y 172 —publicadas en Gaceta Oficial— eliminan el límite de 24 meses fuera del país, crean la categoría de “residencia efectiva migratoria” y protegen los bienes de los cubanos residentes en el exterior.

Cuba estrena un nuevo sistema migratorio. Las Leyes 171 (Inmigración), 172 (Extranjería) y 173 (Ciudadanía), aprobadas por la Asamblea Nacional en julio de 2024 y publicadas ahora en Gaceta Oficial, entran en vigor de forma gradual en los próximos 180 días y transforman profundamente el régimen migratorio de la Isla.

Así lo anunció en conferencia de prensa el primer coronel Mario Méndez Mayedo, jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior. “Hoy estamos poniendo en vigor un nuevo sistema migratorio en la República de Cuba —afirmó—. Esta es la demostración más grande del cumplimiento de la decisión política de mantener la actualización de la regulación migratoria.”

Adiós al límite de 24 meses

Uno de los cambios más significativos es la eliminación del límite de 24 meses de estancia en el exterior para los cubanos residentes en la Isla. A partir de ahora, “no existe límite de tiempo para estar fuera de Cuba —enfatizó Méndez Mayedo—. Los cubanos pueden permanecer en el exterior el tiempo que necesiten, lo que requieran, lo que quieran.”

La nueva figura de “residencia efectiva migratoria” reemplaza el antiguo concepto. Una persona mantiene su residencia efectiva si ha estado en Cuba al menos 180 días (acumulables, no continuos) en el año anterior. Quien no alcance ese período puede acreditar su condición mediante evidencias de arraigo: vínculos familiares formalizados (hasta primer grado con ciudadanos cubanos residentes), actividad laboral remunerada, inversiones, propiedad de vivienda, cuentas bancarias, cumplimiento de obligaciones tributarias u otros bienes.

Además, los cubanos que residen en el territorio nacional pero deben permanecer fuera por trabajo, salud, estudio u otras causas justificadas pueden conservar su residencia efectiva acreditando esa situación.

Con esta disposición, la categoría de “emigrado” deja de incrementarse y comenzará a reducirse gradualmente, ya que la mayoría de los cubanos en el exterior pasarán a ser “residentes en el exterior”, una condición más favorable.

Protección expresa de los bienes

El artículo 31 de la nueva Ley de Inmigración disipa cualquier duda sobre la propiedad de los cubanos residentes fuera del país: “Los ciudadanos cubanos residentes en el exterior, en correspondencia con el Artículo 58 de la Constitución de la República, tienen derecho al uso, disfrute y libre disposición de los bienes de su propiedad, de conformidad con lo establecido en la ley.”

El primer coronel subrayó que esta inclusión fue producto del consenso y responde a una preocupación expresada por la población y los diputados.

Inversores y negocios: categoría operativa desde hoy

Aunque la mayoría de las disposiciones entrarán en vigor en 180 días, el Gobierno decidió adelantar la condición migratoria de inversores y de negocios para ciudadanos cubanos en el exterior y emigrados interesados en participar activamente en la economía del país. Un decreto-ley publicado hoy mismo materializa los procedimientos para adquirir esta categoría.

Mayores facilidades para extranjeros

En materia de extranjería, la ley simplifica y amplía las opciones. Se crean dos figuras escalonadas: residencia provisional (paso previo para optar por la ciudadanía) y residencia permanente, con causales mucho más amplias que el simple matrimonio con un nacional.

Pueden solicitar residencia permanente, entre otros supuestos: padres o madres de ciudadanos cubanos por nacimiento con residencia efectiva en Cuba; extranjeros que hayan residido en la Isla por más de cinco años y acrediten arraigo; personas con titulación superior, experticia o prestigio internacional en ciencias, deporte, cultura o artes; quienes posean un patrimonio relevante o cuentas bancarias; y familias extranjeras con vínculos laborales, económicos o de supervivencia.

También se incorpora un tratamiento específico para víctimas de conflictos armados, personas en situación de vulnerabilidad o turistas insolventes, que hasta ahora carecían de un respaldo migratorio adecuado.

Las nuevas normas —Leyes 171, 172 y 173, sus reglamentos (362 artículos el de Inmigración y 200 el de Extranjería) y el decreto-ley de inversores— están publicadas en la Gaceta Oficial Ordinaria 39 y la Extraordinaria 60.

Por Wennys Díaz Ballaga