Aprueba Cuba uso de redes privadas de datos
La Habana, 30 may.- Como parte del proceso de informatización de la sociedad y en aras de optimizar el uso del espectro radioeléctrico, el Ministerio de las Comunicaciones de Cuba (MINCOM) aprobó nuevos reglamentos que habilitan servicios y operaciones relacionadas con el uso de redes privadas de datos.
Las resoluciones, publicadas la víspera en Gaceta Oficial Extraordinaria, habilitan la creación de redes privadas de datos para personas naturales, posibilidad que actualmente solo disfrutan organismos y entidades.
Una vez entren en vigor las disposiciones, los ciudadanos que lo deseen podrán solicitar la licencia de operación de redes privadas exteriores al domicilio, y utilizar las frecuencias de banda de dos mil 400 a dos mil 483,5 megahercios (MHz) y de cinco mil 725 a cinco mil 850 MHz.
La conexión alámbrica de este tipo de red podrá alcanzar las viviendas de un edificio y otras casas dentro de la manzana donde se encuentra el núcleo de la red -sin atravesar la vía pública- explicó Wilfredo López Rodríguez, director de Regulaciones del Ministerio.
Señaló que para llegar a personas que pertenezcan a otra red privada se puede hacer uso de la conexión inalámbrica, con antena exterior que no exceda su potencia radiada efectiva de los cien milliwatts (mW).
La licencia de red para estos casos tendrá un valor de 10 pesos cubanos y una vigencia de dos años, indicó.
Además, las redes privadas de datos (alámbricas o inalámbricas) podrán conectarse entre sí a través de la red pública Empresa de Telecomunicaciones de Cuba (ETECSA).
En el caso de las personas naturales que deseen utilizar una red con carácter personal en el interior de sus domicilios, sin fines de lucro, no requieren autorización.
Se habilita también el establecimiento de antenas en exteriores por personas naturales y sus redes privadas para enlazarse con las redes públicas –áreas WIFI- mediante licencia de operación, por un valor de 10 pesos en moneda nacional y con vigencia de cinco años.
Para tramitar la licencia de redes privadas inalámbricas con antena exterior se debe ser propietario de la vivienda y en el caso de los cuentapropistas, en los locales donde ejercen su actividad requieren la autorización previa del arrendador, propietario o usufructuario del inmueble.
Otra novedad es que las personas podrán importar, sin carácter comercial, equipos de tecnología inalámbrica que cumplan con las regulaciones establecidas.
Las personas deberán realizar una solicitud de autorización técnica para la entrada al país de los artefactos, la cual se realizará a través del portal web del MINCOM, correo electrónico o personalmente en las direcciones territoriales de la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico (UPTCER).
Además, se habilitará la comercialización en la red minorista de equipos homologados dentro del país.
Los reglamentos entrarán en vigor en un término de 60 días y a partir de esa fecha los titulares de redes dispondrán de igual período de tiempo para formalizar su red de acuerdo a los requisitos que establecen las normas.
Según Ana Julia Marine, viceministra de Comunicaciones, el espectro radioeléctrico constituye un recurso limitado, inalienable, imprescriptible e inembargable, cuya propiedad exclusiva es ejercida por el Estado cubano, y que resulta imprescindible para el desarrollo de los modernos sistemas de radiocomunicaciones que integran los sistemas de radiocomunicaciones nacionales e internacionales del país.
Las normas jurídicas que reglamentan el uso del espectro son necesarias para su optimización, evitar las interferencias y la degradación de los servicios públicos que se brindan por el operador, sentenció. (ACN) (Foto: Archivo)