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Proteger al hombre premisa del ordenamiento monetario en Cuba

La Habana, 16 dic.- En el complejo proceso del ordenamiento monetario en Cuba aparece el concepto de persona vulnerable, con el objetivo de que nadie quede desamparado, afirman fuentes oficiales.

 

Autoridades de los ministerios de Economía y Planificación, de Trabajo y Seguridad Social, Finanzas y Precios y el Banco Central han explicado que la unificación monetaria y cambiaria, y todas las medidas y acciones vinculadas a esa decisión, se harán con el mayor apego a la justicia social que caracteriza al sistema socialista cubano.

Por eso, pese a que el ordenamiento incluye eliminar subsidios excesivos y gratuidades indebidas, se realizará de forma gradual y con protección a sectores vulnerables, con la aplicación de ayudas a las personas y sin amparo financiero a productos, para lo cual se dispone de 30 mil millones de pesos.

En varias de sus presentaciones, el jefe de la Comisión de Implementación y Desarrollo de los Lineamientos, Marino Murillo, ha ratificado que todo se realizará con las condiciones y normas jurídicas necesarias y bajo el principio de no desproteger a ningún cubano.

‘Subsidiar a una familia de bajos ingresos es parte de la humanidad de nuestro modelo socialista. Y todas las gratuidades no son malas: la salud, la educación y todas las conquistas de la Revolución’, precisó.

‘El problema es cuando esto tiene un carácter masivo que no estimula la productividad del trabajo’ apuntó en una de sus reflexiones.

De lo que se trata en lo adelante es de repartir las mismas riquezas pero de otra forma, lo cual no será posible si no hay una transformación de los ingresos, entendido este término como salario, pensiones, jubilaciones y la asistencia social. Para ello dentro del ordenamiento monetario se mantendrán las prestaciones monetarias, en servicios y en especie del Sistema de Seguridad Social, aprobadas desde 2009 y que se modifican para concederlas y garantizarlas a los trabajadores, a los pensionados y a los familiares de estos.

De esa manera queda dispuesto que la necesidad de protección se determina cuando se demuestra la insuficiencia de ingresos para asumir la alimentación, medicamentos y el pago de los servicios básicos.

Además de la carencia de familiares obligados en condiciones de prestar ayuda y la incapacidad de los miembros del núcleo familiar para incorporarse al empleo, motivado por situaciones de salud, discapacidad u otras causas que lo justifiquen.

De acuerdo con la legislación cubana tales ayudas monetarias pueden ser temporales o eventuales, según su naturaleza, que en el caso de la primera se pueden otorgar hasta un año sobre la base del salario mínimo, la composición del núcleo familiar y el costo de la canasta de alimentos.

En tanto, las de carácter eventual son entregadas cuando la persona o núcleo familiar, por razones excepcionales y justificadas, presente una situación emergente.

Es así que el Estado cubano no ha dejado ningún cabo suelto entre los tantos que componen el complejo e impostergable ordenamiento monetario, para conducir al país a la elevación de la productividad del trabajo y a un desempeño más eficiente de las fuerzas productivas. (Prensa Latina)