Normados en Cuba precios de venta de productos no agropecuarios

La Habana, 15 abr.- La Resolución 136/16 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), en vigor a partir del próximo 2 de mayo, establece precios máximos de venta para algunos de los productos que las Cooperativas no Agropecuarias (CNA) ofertan a la población.

Margarita Acosta Rodríguez, directora de Políticas de Precios del MFP, explicó que esa normativa contribuye a la protección de la población en cuanto a precios y servicios sensibles y de alto impacto popular.

Esa Resolución, acotó, fue concebida para darle un tratamiento específico a las CNA de los servicios gastronómicos, con excepción de aquellas vinculadas al sector del turismo.

Para tal fin, dijo, se estableció que el precio de venta de insumos y productos a esa nueva forma de gestión sea un 20 % inferior al precio minorista, salvo en el caso del pollo que será de un 30 % porque requiere de elaboración antes de su consumo.

Según Acosta Rodríguez, La R-136 como norma complementaria de la 124 establece que los precios de los refrescos gaseados nacionales oscilan entre ocho, 10 y 25 CUP este último en formato de 1,5 litros.

Esos mismos refrescos, en CUC, expuso, tendrán un valor de 0.45 (330 mililitros); 0. 50 el enlatado-salvo el de piñita y 1.50 el de litro y medio.

Asimismo, refirió, la cerveza de producción nacional Bucanero o Cristal, en botellas de 350 mililitros (ML) o en latas de 355 se expenderá a un CUC o 25 CUP; la Tínima a 0.30 u 8 pesos y la Mayabe, en cualquiera de sus dos formatos, a 0.70 CUC o 18 CUP.

La cerveza Cacique de enlatada de 335 ML se comercializará a 0.80 CUC o 20 CUP, mientras que la embotellada un poco más pequeña podrá adquirirse a 0.40 o 10 pesos.

El precio del ron, subrayó, oscila entre 57 y 60 pesos en concordancia con el tamaño de la botella.

Los cigarros negros con filtro, abundó, oscilarán entre 0.40 CUC o 10 CUP hasta 1.30 CUC y 32.50 CUP; mientras que los rubios con filtro, el precio más alto lo tendrá el Hollywood Menthol (cajetilla dura 10 cigarros) con un valor de 0.70 CUC o 17.50 CUP.

El resto de los precios, según establece la Resolución 124 /16 modificativa de la 427/12, subrayó la directora de Políticas de Precios del MFP, se formarán según las normas de la oferta y demanda.

Esta norma jurídica posee un alcance general y de aplicación por todas la CNA con independencia de la actividad que realicen, concluyó.