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Publicidad y patrocinio en el deporte cubano: un viejo ejercicio con nuevas reglas

La Resolución 41 de 2025 establece el marco legal para generalizar experiencias que ya existían, como los patrocinios de Mizuno, Batos o Adidas. El INDER y Cubadeportes S.A. explican los procedimientos, las prohibiciones y el modelo descentralizado que agiliza los trámites en provincias y municipios.

Todavía en la memoria de los cubanos se agolpan las hazañas de nuestros deportistas en los Juegos Panamericanos de La Habana 1991. Pero en aquella cita también ocurrió algo inédito después del triunfo de la Revolución: en cada una de las instalaciones se hizo uso de publicidad comercial.

Aunque esa práctica no ha sido habitual —el deporte en Cuba se financia con presupuesto estatal como un derecho inalienable refrendado en la Constitución—, lo cierto es que en diferentes periodos y competiciones se ha recurrido tanto a la publicidad como al patrocinio. Recientemente, tras la aprobación de una nueva norma, esta práctica adquiere finalmente cuerpo legal.

Una resolución que generaliza experiencias puntuales

Actualmente se encuentra vigente la Resolución 41 del 1ro de abril de 2025, dictada por el presidente del Gobierno. Se trata de una norma complementaria a la Ley de Comunicación Social (Ley 162) y al decreto que regula el ejercicio de la publicidad y el patrocinio en la sociedad cubana.

Según explicó a Cubadebate el Dr. Karel Luis Pachot Zambrana, Director Jurídico del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (INDER), la resolución se elaboró con el asesoramiento del Instituto de Comunicación Social (ICS) para garantizar el ejercicio de la publicidad y el patrocinio dentro del sistema deportivo cubano.

El directivo recordó que antes de esta resolución ya existían experiencias de patrocinio e inserciones publicitarias en eventos internacionales celebrados en Cuba. Mizuno fue patrocinador del equipo nacional de béisbol; Batos patrocinó al equipo nacional de boxeo y también al de béisbol; Adidas patrocinó a los equipos nacionales en eventos multidisciplinarios.

“La realidad —insistió Pachot Zambrana— es que ahora se está brindando un marco legal que permite y contribuye a generalizar experiencias que antes eran puntuales”.

Sin barreras de nacionalidad

En cuanto a las condiciones para participar como patrocinador, el Director Jurídico explicó que no existe ninguna barrera. La propia Ley del Sistema Deportivo Cubano (Ley 179 de 2025) reconoce que sus disposiciones se aplican a toda persona natural o jurídica, incluso si no reside o no tiene su domicilio en el territorio nacional.

“Ya no es solo una declaración política —subrayó—, sino una norma jurídica que lo reconoce y lo dispone”. Los cubanos residentes en el exterior también están abiertos a cualquier posibilidad, siempre que se cumpla el proceso de autorización.

Productos prohibidos: tabaco, alcohol y comida rápida

La prohibición expresa está establecida en el decreto para el ejercicio de la publicidad y el patrocinio en Cuba. En el caso concreto del sistema deportivo, se prohíben los productos asociados al tabaco, el alcohol, los alimentos que puedan dañar la salud humana —como la comida rápida— y algunos medicamentos que puedan generar daño a la salud.

“Uno de los pilares del deporte cubano es precisamente la preservación de la salud individual y colectiva”, recordó Pachot Zambrana.

Modelo descentralizado: cada territorio autoriza sus eventos

El directivo enfatizó que el modelo es descentralizado. No será el INDER en La Habana el que tenga que aprobar una iniciativa publicitaria en un evento municipal en Guantánamo o en Maisí, sino que lo hará la Dirección Municipal o Provincial de Deportes, según quién organice el evento.

Si se trata de eventos nacionales o internacionales, o de instalaciones de subordinación nacional —como el Estadio Latinoamericano o el Coliseo de la Ciudad Deportiva—, la solicitud se remite al vicepresidente primero del INDER. Si son eventos provinciales o municipales, las solicitudes se presentan a las respectivas direcciones de deporte.

“Ese es el gran desafío —reconoció—: que las iniciativas se presenten y se promuevan”.

Cubadeportes S.A.: la publicidad y el patrocinio ya son parte del juego

Ivón Garzón Borrego, Directora General y Presidenta de Cubadeportes S.A., ofreció detalles sobre cómo la entidad está aplicando la Resolución 41. Siguiendo el Calendario Nacional de Competencias, se diseñan ofertas de inserción publicitaria y paquetes de patrocinio para los principales eventos.

Ya se han firmado contratos que amparan eventos como la Noche de Campeones de Boxeo Profesional de la IBA, las Eliminatorias Mundialistas de Baloncesto y los Play Off de la 64 Serie Nacional de Béisbol. Como ejemplos concretos, mencionó contratos de inserción publicitaria con las cadenas hoteleras Gran Caribe, Meliá Hoteles, Barceló Solymar y la Comercializadora Automotriz BDC.

“La publicidad y el patrocinio en el futuro están llamados a convertirse en una de las principales fuentes de ingreso para el desarrollo del sistema deportivo cubano”, concluyó.

Reglas claras para un viejo ejercicio

La Resolución 41 de 2025 no inventa la publicidad ni el patrocinio en el deporte cubano. Lo que hace es ponerle reglas claras a un “juego” que ahora se extiende por todo el país. Con actores nacionales y extranjeros, con productos prohibidos bien definidos y con un esquema descentralizado que agiliza los trámites, la norma busca que el dinero y los servicios de los patrocinadores ayuden a financiar el sistema deportivo sin perder de vista que el deporte aquí sigue siendo un derecho del pueblo.

La pelota está en el terreno, y ahora todos están invitados a jugar.

Por Frank Martínez Rivero / Cubadebate