Niños cubanos en plenitud de derechos (+ Video)
La Convención de los Derechos del Niño entró en vigor en Cuba el 20 de septiembre de 1991. La rúbrica del documento permitió al país valorar lo hecho y cuánto faltaba por hacer.
Cuando pensamos en el Día Internacional de la Infancia, celebrado recientemente, recordamos normativas jurídicas como la Convención de los Derechos del Niño, aprobada en 1989, que protegen a los infantes y, sin embargo, son violadas en muchos países del mundo.
Datos recientes del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) señalan que 600 millones de niños viven en la pobreza; a 121 millones se les niega el derecho a la educación; 352 millones están obligados a trabajar; más de dos millones son obligados a ejercer la prostitución o utilizados en la pornografía, y un altísimo número muere a consecuencia de enfermedades prevenibles o son víctimas del tráfico de seres humanos.
La Convención de los Derechos del Niño fue adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. De los más de 190 países que integran la ONU, solo no la han ratificado Somalia y Estados Unidos.
Fue el primer instrumento que incorporó toda la escala de derechos humanos internacionales, entre estos los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. Su cumplimiento es obligatorio para los Estados signatarios.
Sus principios rectores incluyen la no discriminación, la adhesión al interés superior del niño, el derecho a la vida, a la supervivencia, al desarrollo y a la participación.
Posee 54 artículos que exigen la prestación de recursos y aptitudes específicos necesarios para asegurar al máximo la supervivencia y el desarrollo de la infancia, además de la creación de mecanismos para proteger a los niños contra el abandono, la explotación y el maltrato.
Dispone igualmente que la persona menor de 18 años tiene, entre otros, el derecho a la vida, a ser inscrita, a tener un nombre y una nacionalidad; a la libertad de pensamiento, de religión y de asociación; al disfrute de la salud y la educación, al descanso, al juego y a actividades recreativas propias de su edad.
Los postulados de la Convención obligan a los países a una protección integral, lo cual implica derechos en la justicia administrativa, y también sociales y económicos. Pero el cuidado de la infancia ha de materializarse con certeza jurídica; la ley ha de ser reguladora de la convivencia social. Y la familia, la escuela y la comunidad han de responder conscientes del papel que les toca desempeñar.
En Cuba las garantías constitucionales y las políticas públicas están dirigidas a favorecer a niños y adolescentes, anteceden a la misma Convención, y en algunos aspectos sobrepasan en su aplicación el límite de sus disposiciones.
El Estado cubano no esperó por la adopción de ningún tratado o cumbre internacional para consagrar su voluntad de proteger y garantizar los derechos de los niños.
Desde la década de los 60 del pasado siglo entraron en vigor medidas, programas y una legislación que aseguraba que niños y adolescentes son titulares de los mismos derechos de que gozan todos los ciudadanos, más otros específicos derivados de su condición de personas que están creciendo.
Cuba firmó la Convención sobre los Derechos del Niño el 26 de enero de 1990, y la ratificó el 21 de agosto de 1991. El instrumento entró en vigor el 20 de septiembre de ese mismo año. La rúbrica del documento permitió al país valorar lo hecho y cuánto faltaba por hacer.
En ese entonces Cuba ya contaba con una serie de normas jurídicas que brindaban una protección especial a los menores, desde la Ley de la Maternidad de la Trabajadora, de 1974; el Código de Familia, de 1975, y el Código de la Niñez y la Juventud, de 1978, que se adelantó a la Convención en cuanto al tema de la participación del joven.
A partir de 1991 estas normas se atemperaron al principio del interés superior del niño presente en el texto de Naciones Unidas. Por ejemplo, en 2003 el Consejo de Estado aprobó el Decreto-Ley No. 234, que respalda la responsabilidad de ambos padres en el cuidado de los hijos, y en 2007 se dictó la Instrucción 187 del Tribunal Supremo Popular, que establece que en aquellos procesos de naturaleza familiar, el menor debe ser oído por el tribunal que conoce del asunto, en un ambiente propicio.
Pero las leyes por sí mismas no garantizan todo. Más allá de lo que hace el Estado cubano para que los pequeños disfruten de una infancia feliz, es imprescindible que se involucren en su implementación la sociedad en su conjunto, cada familia, cada persona.
Por ello se hace imprescindible el constante trabajo de organizaciones de masas como la Federación de Mujeres Cubanas y de los trabajadores sociales, entre otras instituciones que tienen entre sus objetivos velar porque todos disfruten de una niñez sana.
Por: Margarita Barrios/ Juventud Rebelde