Ley de Vivienda: Coto a la burocracia y las ilegalidades
Con el objetivo de eliminar prohibiciones y agilizar los trámites en los actos de transmisión de la propiedad de los inmuebles, y con ello, contribuir al alivio del problema habitacional en Cuba, desde hoy entra en vigor el Decreto-Ley Número 288, que modificará parcialmente la Ley General de la Vivienda.
La nueva legislación da cumplimiento al Lineamiento 297 aprobado en el Sexto Congreso del Partido, para establecer la compraventa de las viviendas y flexibilizar diferentes formas de transmisión de la propiedad (permuta, donación, y otras) entre personas naturales.
De esta manera, más de tres millones de titulares de inmuebles se beneficiarán del decreto, publicado el dos de noviembre último en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 35, que ratifica el derecho de cada propietario a disponer de su inmueble sin la intervención de las direcciones de la Vivienda.
Las modificaciones esenciales se efectuaron en el Capítulo V de la Ley Número 65, en el cual se reconocen la compraventa, permuta, donación y adjudicación -por divorcio, fallecimiento o salida definitiva del país del propietario- de inmuebles entre personas naturales cubanas con domicilio en el país y extranjeros residentes permanentes en la Isla.
Además de aliviar el déficit habitacional, las nuevas normativas flexibilizan los trámites para el traspaso de bienes, que durante años alimentaron acciones ilegales.
Con el Decreto-Ley Número 288 los actos de transmisión de la propiedad se formalizarán directamente ante notario público, sin la mediación de otras instancias, y por el precio libremente acordado.
De acuerdo con Oris Silvia Fernández, presidenta del Instituto Nacional de la Vivienda, en explicaciones realizadas en una conferencia de prensa, la declaración del monto de la transacción en el caso de compraventa, representa una seguridad jurídica tanto para el vendedor como para el comprador.
El primero, acreditará legalmente el ingreso, y el segundo, obtendrá una garantía del dinero pagado, el cual se le devolvería en caso de anulación.
La no intervención de las autoridades municipales de la Vivienda, por su parte, eliminará un importante sostén de la burocracia y la corrupción administrativa.
El cambio de una vivienda por otra daba cobertura legal a la prohibida compraventa, y el nuevo decreto ratifica que solo se podrá ser propietario de una casa en la categoría de residencia permanente y de otra en zonas de descanso o veraneo.
Esta última es entendida como las áreas que se encuentran fuera de las ciudades (playa o campo).
Para todos los trámites solamente se exige que el inmueble esté inscrito en el Registro de la Propiedad, y que su titular haya liquidado con el Banco sus adeudos por la adquisición de la casa.
Otra de las ventajas del Decreto-Ley es que, en el caso de la permuta, se elimina el concepto de desproporción entre los inmuebles intercambiados, ya sea por su diferente valor o descripción, informó la directiva en conferencia de prensa.
En cuanto a las personas que emigren definitivamente del país, la nueva legislación señala que son válidos los actos de transmisión de la propiedad de viviendas, realizados por sus propietarios, conforme a la Ley, antes de la salida de la nación.
Resulta necesario acotar que los cambios legislativos protegen a las personas convivientes que dependan del propietario (hijos, ancianos, mujeres embarazadas).
Por lo tanto, el titular del inmueble no debe realizar con la vivienda ningún acto que desproteja a esos convivientes, ya que semejante acción puede ser anulada si hay reclamaciones de los perjudicados. (Por Yilian Azcuy Ibáñez/ Servicio Especial de la AIN)