Fijan en dos mil cien pesos salario mínimo en Cuba; aumentan también las pensiones
La Habana, 11 dic.- En concordancia con el nuevo contexto económico del país a partir del 1ro de enero de 2021, el Ministerio de Finanzas y Precios modificó la escala salarial del país, fijando el salario mínimo en dos mil cien pesos cubanos.
La Resolución 29 del organismo, publicada este jueves en la Gaceta Extraordinaria 69, establece para el grupo de complejidad I un salario escala de dos mil cien pesos para quienes trabajan 44 horas semanales y mil 910 para quienes lo hacen 40 horas.
En el caso de quienes se encuentran en el último grupo de complejidad (XXXII), cobrarán nueve mil 510 pesos y ocho mil 645, respectivamente.
Las ocupaciones de trabajadores de servicios se ubicarán desde el grupo I al VI (de dos mil cien/mil 910 pesos hasta dos mil 660/dos mil 415 pesos); las de trabajadores administrativos, desde el grupo III al VII (de dos mil 300/dos mil 090, hasta dos mil 810/ dos mil 555 pesos); y los operarios, desde el grupo II al VIII (de dos mil 200/dos mil, hasta dos mil 960/ dos mil 690 pesos).
En el caso de los cargos técnicos, estarán desde el grupo VII al XXV (de dos mil 810/ dos mil 555 pesos hasta seis mil 610/ seis mil 010 pesos); y los cargos de cuadros desde el grupo XVII hasta el XXXII (de cuatro mil 610/ cuatro mil 190 hasta nueve mil 510/ ocho mil 645 pesos).
Se establece que los recién graduados durante el período de cumplimiento del Servicio Social, cuando no ocupan plazas, cobrarán, si tienen nivel Medio Superior, dos mil 810 /dos mil 555 pesos; con Técnico Superior, tres mil 610/ tres mil 280; y los graduados de la universidad, tres mil 810/ tres mil 465 pesos.
La normativa regula que se mantienen los pagos adicionales mensuales por condiciones laborales anormales (CLA), según lo regulado en normas específicas; por trabajar en turnos nocturnos y mixtos; por ostentar la categoría de Máster o la Especialidad equivalente reconocida por el Ministerio de Educación Superior (440 pesos) y por el grado científico de Doctor (825 pesos), los que se reciben por una sola titulación, siempre que los profesionales desempeñen un cargo con exigencias de nivel universitario.
Además, continúa el coeficiente de interés económico social del 30 % del salario básico para los trabajadores que laboran en el municipio de Caimanera, provincia de Guantánamo; para las profesiones que se certifican internacionalmente (685 pesos) y por impartir docencia en Salud Pública, para médicos, estomatólogos y otros profesionales que no ocupan plazas docentes.
Se dejan sin efecto los sistemas de pago que se aplican a todos los trabajadores del sector presupuestado, con excepción de los aprobados para la producción y realización de programas de Radio y Televisión, estudios de animación y en el proceso de realización de las obras audiovisuales, los que se adecuan, según normas específicas.
Asimismo, se mantiene el pago por horario irregular por una jornada de 240 horas mensuales para los choferes, que por las características del trabajo que realizan laboran de manera habitual más de ocho horas diarias.
Los ingresos que reciben los trabajadores en cuantías superiores a las que resulten del incremento dispuesto, mientras permanezcan en el cargo que desempeñan al momento de la aplicación de la reforma general de salarios, se mantienen excepcionalmente.
La Resolución 30, por su parte, establece el sistema salarial para los trabajadores de los órganos locales del Poder Popular y sus unidades presupuestadas adscritas y subordinadas; la 31, para quienes laboran en las escuelas ramales y centros de capacitación; y la 32 fija los grupos de complejidad de los cargos técnicos del Sistema Nacional de Auditoría.
En la norma 34 se precisa la organización salarial para quienes se desempeñan en los cargos periodísticos en los órganos de prensa y en otras publicaciones no conceptuadas como tal; la 35 se refiere a estos aspectos en el sistema de la educación general y media; la 36, en la Educación Superior; y la 37, en el Sistema Nacional de Salud.
La Resolución 38 organiza el pago de los ingresos básicos mensuales a los atletas de Alto Rendimiento de las preselecciones deportivas nacionales, miembros de los equipos participantes de la Serie Nacional de Béisbol y sus reservas, contratados según la categoría deportiva establecida por el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación; mientras que la 39 va dirigida a los trabajadores de la actividad de Ciencia, Tecnología e Innovación.
El salario de los artistas subvencionados en las manifestaciones de música, espectáculos, teatro, danza, circo, cine y animados, que tienen relación de trabajo en los sistemas de Cultura, Radio y Televisión, Turismo, Salud Pública y otras entidades autorizadas, se encuentra regulado en la disposición 43.
En tanto la 45, establece los salarios del personal que forma parte de las dotaciones de los buques y embarcaciones de navegación de travesía internacional, de cabotaje y las que realizan sus actividades próximos a la costa y en las aguas interiores, pertenecientes u operadas por las empresas, unidades presupuestadas y demás entidades de los organismos de la Administración Central del Estado y los órganos locales del Poder Popular.
Incrementarán las pensiones en Cuba
El Gobierno cubano incrementó a mil 528 la pensión mínima por edad e invalidez total del Régimen General de Seguridad Social, a partir del próximo primero de enero de 2021, como parte de la transformación en la distribución de los ingresos de la población en lo referido a los salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social en el contexto del ordenamiento monetario del país.
La Gaceta Oficial de la República de Cuba en su edición extraordinaria número 69 publica la resolución 28 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la cual establece un incremento de 5,45 veces a la cuantía actual de la pensión mínima por edad e invalidez total del Régimen General de Seguridad Social, y de los regímenes especiales de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior.
La norma jurídica precisa que el incremento de las pensiones por muerte concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, se realiza sobre la cuantía del causante, y se concede al beneficiario la cuota parte que le pertenezca, según lo establecido en la Ley 105 “De Seguridad Social”, del 27 de diciembre de 2008.
Agrega que a los pensionados que tienen derecho a más de una pensión de seguridad social, el incremento se les realiza sobre la cuantía de la pensión unificada.
Las pensiones concedidas por el Régimen General de Seguridad Social se incrementan en correspondencia con la escala siguiente:
Cuantía de Régimen General | Cuantía de la pensión actual | Cuantía de la pensión |
Hasta 160 pesos | 280-300 pesos | 1528 |
De 161 a 210 pesos | 320 pesos | 1578 |
De 211 a 250 pesos | 350 pesos | 1628 |
De 251 a 399 pesos | 385-445 pesos | 1678 |
De 401 a 499 pesos | 446-500 pesos | 1733 |
Las pensiones superiores a 501 pesos mensuales, reciben un incremento de 1528 pesos cada una.
(Tomado de ACN) (Foto: archivo)