Glosario de términos para entender mejor la Ley Tributaria

Glosario de términos para entender mejor la Ley TributariaCon vistas a apoyar la cultura impositiva y jurídica de los contribuyentes cubanos, la nueva Ley del Sistema Tributario viene acompañada de un glosario de términos que esclarecen cuestiones relacionadas con el pago de impuestos, tasas y contribuciones, tanto por personas naturales como jurídicas.

La legislación, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular en julio último y que entrará en vigor en enero próximo, define bien, por ejemplo, qué es deuda tributaria, exención, condonación, declaración jurada, tasa, registro de contribuyentes, etc.

Así, se denomina tributo a las prestaciones pecuniarias que el Estado exige, amparado por ley, con el objetivo de obtener los recursos necesarios para la satisfacción de los gastos sociales del país y el cumplimiento de otros fines de interés general.

Se clasifica en impuestos, tasas y contribuciones, y para las personas naturales y jurídicas constituye una responsabilidad cívica saldarlos o liquidarlos.

El grupo de instituciones públicas encargadas de su recaudación, cobro y fiscalización forma la administración tributaria, y lo integra el Ministerio de Finanzas y Precios, la Oficina Nacional de Administración Tributaria, la Aduana General de la República y otras entidades autorizadas.

Para los obligados a la tributación es de vital importancia conocer el período en que se inscribe un año fiscal, el cual corresponde a los 12 meses, que coincide con el año natural, salvo lo que se establezca en el cuerpo jurídico.

Pero el primer año fiscal comienza a contarse desde la fecha en que el contribuyente incurra en el hecho imponible, y finaliza cuando cese la ocurrencia del mismo, subraya en sus disposiciones generales la ley que el 21 de noviembre salió a la luz en la Gaceta Oficial de la República.

Con la nueva legislación aparece en varias oportunidades la autorización de algunas bonificaciones, beneficio consistente en la disminución de la cuantía a pagar sobre un tributo determinado.

Al respecto, entre ellas destaca la reducción de 20 por ciento de los impuestos relacionados con la propiedad sobre el Transporte Terrestre a quienes liquiden antes del 28 de febrero cada ejercicio fiscal.

Por otra parte, el cuerpo legal concibe la contribución como un tributo cuyo destino específico beneficia al obligado a su pago.

En tal sentido, se confiere un alcance mayor a los gobiernos locales en la gestión de sus ingresos, al establecer una contribución territorial para el financiamiento de los proyectos de desarrollo que los municipios requieran.

Esa carga, cobrada a las empresas, cooperativas y sociedades mercantiles enclavadas en la localidad, se dedicará a actividades sociales y productivas que redundarán en mejor calidad de vida para la población.

Aunque resulta muy positivo el acompañamiento del glosario de términos, será necesario continuar aclarando las dudas pues no se trata de una disposición legal más, sino de otro de los pilares para el reordenamiento de la economía.

Los medios de comunicación masiva, las instituciones educacionales, la Asociación Nacional de Economistas y Contadores de Cuba, la Unión Nacional de Juristas, deberán acompañar a la ONAT en la formación de una cultura tributaria, consideró recientemente, en un encuentro con la prensa, Esperanza Recio, vicejefa primera de esta institución. (Por Danays Gálvez Sierra, AIN)