Importantes contribuciones realizarán trabajadores santacruceños del sistema empresarial desde septiembre

Santa Cruz del Sur, 11 ago.- El proceso de divulgación iniciado en la localidad por la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) sobre la extensión del pago de las contribuciones, de carácter especial, a la seguridad social y los impuestos sobre los ingresos personales (IP) que emprenderán a partir del primero de septiembre próximo los trabajadores del sistema empresarial, tiene que ver con lo dispuesto en la Ley 113 del Sistema Tributario Cubano y la número 120 relacionada con el Presupuesto del Estado.

Para acometer este procedimiento se tendrán en cuenta los ingresos por al menos uno de los siguientes conceptos: el pago adicional del perfeccionamiento empresarial, la aplicación del pago por rendimiento y la distribución de utilidades como estímulo por la eficiencia empresarial.

“Esto quiere decir que todo hombre y mujer del referido sector que reciba ingresos por lo antes mencionados será gravado con la contribución especial y el impuesto sobre los ganancias personales.

El tributo a la seguridad social se le fija el tipo impositivo del cinco por ciento cuando el ingreso es superior a los 500 pesos mensuales, mientras que para los ingresos personales a partir de los dos mil 500 y hasta los cinco mil se aplicará un tres por ciento y de exceder los cinco mil pesos será el cinco por ciento”.

Los trabajadores responsabilizados con el impuesto sobre los IP en los términos establecidos están exonerados de presentar la declaración jurada para su liquidación y pago anual”, explicó Elizabeth Agramonte García, directora de la ONAT.

La funcionaria informó, además, que las Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC), Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS), Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA), usufructuarios y propietarios de tierras dedicados al cultivo de la caña, tienen la oportunidad de presentar la declaración jurada del impuesto sobre utilidades e IP y proceder al pago desde el primero de julio hasta el 30 del noveno mes del año.

Al referirse a la entrega del tributo sobre la propiedad del transporte terrestre y marítimo
por las personas naturales y jurídicas, expuso, lo podrán pagar hasta el último día de septiembre, a su vez de forma voluntaria ingresarán al sistema bancario del territorio el ineludible impuesto, de existir mora en esta última responsabilidad se van a aplicar recargos y las multas correspondientes.