Decreto-Ley norma el Sistema de Registros Públicos en Cuba
En la actualidad existen múltiples registros en los cuales la información se reitera o está dispersa. Transformar esa realidad, en aras de garantizar el desempeño armónico y coordinado de estas instituciones, la seguridad jurídica y administrativa que emana de ellas, así como su valor cual fuente primaria de información, deviene objetivo supremo del Decreto-Ley 335, Del Sistema de Registros Públicos de la República de Cuba, que publica hoy la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 40.
Según Francisco E. García Henríquez, viceministro de Justicia, “se trata de una norma general que establece las principales pautas para la creación del Sistema de Registros Públicos y su perfeccionamiento, e implementa, además, la política que al respecto aprobó el Consejo de Ministros”.
Esta disposición, dijo, dará lugar, posteriormente, a un reglamento para cada uno de los ocho tipos de registros que componen el sistema, el cual permitirá modernizar la legislación que hoy regula su quehacer, en correspondencia con las problemáticas específicas de cada registro.
“Visto de forma general, su perfeccionamiento consiste en un proceso de integración e informatización que facilite el orden de los datos contenidos allí, considerados de vital importancia tanto para las personas naturales como para las instituciones de gobierno, pues dicha información genera considerables efectos jurídicos y de control”, subrayó.
En su opinión, “el funcionamiento coherente de los registros ofrece seguridad legal a las relaciones que establecen las personas naturales y jurídicas, y propicia el control de actividades administrativas de interés social o estatal. También favorece la evaluación sistemática de hechos económicos o no, y a partir de ahí, poder adoptar decisiones en los casos que corresponda”.
El viceministro explicó que hace algunos años comenzó un levantamiento sobre lo que en el país estaba identificado como registro. Este proceso arrojó la cifra irracional de 280. Era evidente entonces la necesidad de, en primer lugar, definir con exactitud las características de lo que sería catalogado así.
De acuerdo con el Decreto-Ley 335, constituye Registro Público la “institución creada por disposición legal, que tiene como objeto la inscripción en libros de cualquier soporte, de los elementos esenciales respecto a los hechos, actos, bienes, personas, documentos, derechos, obligaciones y otras circunstancias de interés determinadas por la ley, para otorgar certeza y validez, como fundamento de la seguridad jurídica, mediante la publicidad de la información que contienen”.
Luego de varias depuraciones, comentó García Henríquez, se llegó a la cifra actual de 99 registros públicos, agrupados en ocho tipologías: personas naturales, jurídicas, bienes muebles e inmuebles, permisos y licencias, propiedad intelectual, hechos y procesos, así como resultados económicos y documentos.
No obstante, aclaró, dicho número puede modificarse, teniendo en cuenta que, en el caso de los registros de personas naturales, por ejemplo, el país tiene contabilizado 30, pero se prevé disminuirlos hasta 15, incluso menos.
El vicetitular también llamó la atención sobre el bajo índice de informatización de estas instituciones, lo cual limita la prestación de un servicio de calidad. A ello se une que algunas de las áreas informatizadas no funcionan hoy como un verdadero registro público.
De ahí la importancia y urgencia de reordenar e interconectar las instituciones, luego de extender la informatización, con el propósito de hacer más fiables y ágiles los trámites de la población.
El Ministerio de Justicia, indicó Francisco García, como rector metodológico y de control del Sistema de Registros Públicos, “actualmente trabaja en la creación de condiciones que garanticen su perfeccionamiento y gestión eficiente, en concordancia con las necesidades del país”. La entrada en vigor del Decreto-Ley 335 apenas supone un paso a favor de ese empeño.
(Por Yudy Castro Morales/Tomado del Granma)