Priorizan en Camagüey recientes disposiciones de la política migratoria cubana

Priorizan en Camagüey recientes disposiciones de la política migratoria cubanaCamaguey, 14 abr.- Desde el 14 de enero del año en curso, los cubanos disponen de nuevas facilidades para viajar al exterior por asuntos particulares, las cuales tienen favorable acogida en la población.

Según Reynaldo Ávila Tendero, las oficinas del Carné de Identidad y de Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior en la provincia, tienen todas las condiciones creadas para optimizar los servicios.

Con ello se cumplen en Camagüey las regulaciones estipuladas en el Decreto -Ley 302 del 11 de octubre del 2012, que modifica la Ley 1312 de Migración, dispuesta el 20 de septiembre de 1976.

El capitán Tendero, asegura que de enero a la fecha en las unidades de Carné de Identidad en el territorio, se han realizado 2 mil 88 trámites de pasaporte en las modalidades de emisión, actualización y prórroga de ese documento.

Al propio tiempo, remarcó que las personas pueden solicitar el pasaporte en todas las oficinas habilitadas en Camagüey o en otra provincia del país, es decir, que no necesariamente tiene que ser en el lugar de residencia del interesado.

Enfatizó que el pasaporte cubano, cuya presentación es de carácter obligatorio para salir del país o realizar diligencias en el exterior, es válido por 2 años, y prorrogable por igual término, hasta una vigencia total de 6 años.

También aclaró que para la obtención de ese documento los solicitantes deben llevar consigo solo su carné de identidad. En el caso de los menores de 18 años y de los discapacitados, además del documento de identidad, se deberá presentar la autorización para recibir pasaporte de sus padres o representantes legales, formalizada ante un notario público.

“Como ya se conoce, esas disposiciones han tenido una favorable acogida en la población, toda vez que se simplifican un grupo de diligencias como los premisos de salida y la posibilidad de prorrogar la estancia hasta dos años en el exterior” aseveró el capitán Tendero.

Algunas facilidades del Decreto – Ley 302

Los titulares de pasaporte corriente mayores de 18 años de edad no requieren permiso de salida del país ni carta de invitación.

Desde el 14 de enero del 2013, los ciudadanos cubanos pueden viajar a otro país y permanecer en el mismo durante 24 meses, sin perder los derechos sobre su vivienda, posterior a este término, a los efectos legales puede transmitirla a sus familiares o personas con derecho al inmueble.

Con la actualización de la política migratoria, igualmente se amplían las causas de repatriación para quienes salieron del país con menos de 16 años y por otras razones humanitarias.
Por otra parte, se normaliza la entrada temporal en el país de quienes emigraron ilegalmente después de los acuerdos migratorios de 1994.
Se extiende a 90 días la estancia en el país de los emigrados que visitan el territorio nacional, que anteriormente era de 60 días.

Algunos de los motivos por los cuales se negaría la salida del país:

En tal sentido, la ley establece que pueden carecer de la autorización establecida las personas que están sujetas a un proceso penal, tienen pendiente el cumplimiento de una sanción o medida de seguridad, además de poseer obligaciones con el Estado cubano o responsabilidad civil.

En tal sentido destaca la necesidad de preservar la Revolución, a partir de la fuerza de trabajo calificada del país, para lo cual se dispone estimular la emigración legal y ordenada.

Como es conocido, mediante la Ley de Ajuste Cubano y la política de “pies secos, pies mojados”, la emigración ilegal ha provocado cuantiosas pérdidas de vidas humanas; la obstaculización de la cooperación médica internacional y el robo de cerebros con fines políticos.

Ello obliga a establecer, junto a las medidas de flexibilización, determinadas regulaciones que limiten los efectos de esa estrategia, así como disponer las normas dirigidas a preservar la fuerza de trabajo calificada del país.

Lo que debe quedar muy claro es que en ningún momento se ha intentado por la parte cubana privar a cualquier ciudadadano que desee emigrar de forma ordenada, o visitar temporalmente a sus familiares, así como viajar a cualquier destino con una visa de trabajo.

Como se ha venido informando a través de los medios de comunicación en Cuba, el Decreto No. 306 del Consejo de Ministros establece el tratamiento específico para los cuadros, profesionales y atletas que requieren de autorización para viajar al exterior por asuntos particulares.

En ningún momento se ha sentenciado que los cubanos, según estas categorías, no puedan ser autorizados.

Por el contrario, previo análisis de cada caso, puede ser aprobado el viaje al exterior por motivos personales, una vez que los jefes de los órganos nacionales, Ministerios y Consejos de la Administración correspondientes lo determinen.

Las medidas tomadas por Cuba en lo que respecta a la política migratoria, responden fundamentalmente al deseo unánime de preservar a la Revolución y fortalecer la cooperación bilateral para el enfrentamiento a la emigración ilegal.

El gobierno cubano ha tratado siempre de impedir por medios persuasivos las salidas inseguras y violentas, además de evitar el éxodo masivo en medios frágiles y en condiciones de hacinamiento como ocurrió en el Mariel en 1980 y durante la llamada crisis de los balseros en los años 90.

Por Alex López Almaguer/ Radio Cadena Agramonte