Seguridad social cubana: beneficios para obreros y familiares
La Habana, 29 abr. – Los trabajadores cubanos exhiben entre las numerosas conquistas que defienden hoy la existencia de una Ley de Seguridad Social capaz de proteger derechos propios y a sus familiares.
Puesta en vigor a inicios del pasado año, esa legislación busca el cuidado adecuado de los obreros y reafirma la esencia democrática de la sociedad de la mayor de las Antillas, según criterios de autoridades y beneficiados.
Entre las bondades de la normativa sobresalen el ofrecimiento de prestaciones más eficientes, el impulso para lograr una mayor calidad de vida del ser humano y la prolongación del período laboral.
Teniendo en cuenta el envejecimiento de la población mundial, fenómeno al cual Cuba no escapa, dicha ley fijó la edad de jubilación en 60 y 65 años para las mujeres y los hombres, respectivamente, 60 meses más que lo establecido anteriormente.
De acuerdo con datos oficiales, en este país laboraban en 2009 más de 105 mil trabajadores tras cumplir los representantes de ambos sexos esas edades y un número superior a 279 mil se mantenía en activo luego de sobrepasar el tiempo precedente para el retiro.
La nueva legislación, en su artículo 26, amplió a tres lustros el período para el escogimiento de los cinco mejores años de salario que se utilizarán en el cálculo de las pensiones a otorgar.
También plantea que los subsidios y retribuciones pueden alcanzar hasta el 90 por ciento del salario promedio del trabajador. Los cambios en el cálculo de las pensiones propician que su cuantía tenga mayor correspondencia con el aporte, el salario y la permanencia laboral de aquellos trabajadores que se jubilen después de cumplir la edad de retiro y 30 años de servicios.
Por otro lado, esta norma extendió el derecho a pensión a los huérfanos de ambos padres, mayores de 17 años, que se encuentren en cursos regulares diurnos de la Educación Superior y la enseñanza técnica y profesional hasta concluidos sus estudios.
Además establece la llamada simultaneidad de la prestación del viudo, quien puede recibir la pensión que le corresponde al fallecer la esposa y la suya cuando alcance los requisitos de la jubilación.
Con el actual documento, los retirados por edad pueden reincorporarse al trabajo y devengar el salario del cargo que pasen a ocupar y la pensión correspondiente.
Para entendidos en el tema, este postulado contribuye al aprovechamiento más racional de los recursos humanos disponibles en Cuba e incide en la autoestima de quienes pueden ser útiles en los centros laborales pese al transcurso del almanaque.
Opiniones de obreros, líderes sindicales y jefes coinciden en señalar a la Ley cubana de Seguridad Social como un fuerte espaldarazo al llamado de la máxima dirección del país de trabajar duro cada día por el desarrollo.
Los criterios existentes la enfocan además como otra de las razones de éstos para proteger un sistema que hace más de medio siglo busca alcanzar todas las cuotas posibles de justicia, sin intromisiones e imposiciones externas.(PL)