Importantes atribuciones para Consejo de Estado a elegir en Cuba
Así lo dispone la carta magna aprobada en abril, cuyo artículo 121 dispone que el presidente, vicepresidente y secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular lo son a su vez del Consejo de Estado, el cual no puede ser integrado por miembros del Consejo de Ministros ni las máximas autoridades de los órganos judiciales, electorales y de control estatal.
La elección, como la de los más altos cargos estatales de la nación, fue antecedida por la aprobación en julio de la nueva Ley Electoral y del bregar de la Comisión de Candidaturas Nacional.
Este órgano desarrolló entre los días 18 y 22 de septiembre un proceso de consulta con los diputados de la isla.
Resultó ocasión para recabar propuestas sobre aquellos legisladores que deberán integrar los proyectos de candidatura y serán sometidos a la consideración del Parlamento este 10 de octubre.
Entre las atribuciones del Consejo de Estado está velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes, dictar decretos-leyes y acuerdos, y disponer la celebración de sesiones extraordinarias del Parlamento.
También convocar y acordar la fecha de las elecciones para renovar la Asamblea Nacional del Poder Popular y de las asambleas municipales.
El Consejo de Estado puede suspender decretos presidenciales, acuerdos y demás disposiciones que contradigan la Constitución y las leyes.
Puede asumir, a propuesta del presidente de la República, las facultades de declarar el Estado de Guerra o la Guerra en caso de agresión o concertar la paz.
Asimismo, entre otras atribuciones, ratificar y denunciar tratados internacionales, aprobar las modalidades de inversión extranjera que le corresponden y examinar y aprobar, entre uno y otro periodo de sesiones del Parlamento, los ajustes que sean necesarios realizar al presupuesto del Estado. (Prensa Latina)