En Cuba, nuevas regulaciones legales para transplantes en donantes vivos

La Gaceta Oficial de la República de Cuba No. 33, en una edición extraordinaria divulgada el 17 de septiembre pasado, publicó la Resolución No. 857/2015 del Ministerio de Salud Pública, mediante la cual se aprobó el reglamento para la dación y trasplantes de órganos y tejidos en donantes vivos.

“La dación de órganos o tejidos humanos y su extracción y posterior trasplante a una persona determinada es una asistencia terapéutica para la sustitución de un órgano enfermo o con su función atrofiada, por otro sano, procedente de un donante vivo, con el propósito de mejorar sustancialmente sus condiciones de vida”, según se aclara en las generalidades del texto.

El documento explica además que los dadores potenciales serán quienes acepten “extraer de su cuerpo un órgano o tejido sin que ello resulte incompatible con su vida, al poder ser compensada esa función por el propio organismo humano de forma adecuada y suficientemente segura”.

Los donantes

Según se indica, los dadores potenciales vivos son “los individuos mayores de edad, sanos y legalmente capaces” que mantengan con la persona receptora del trasplante, a) una relación de primer grado de consanguinidad; b) de segundo grado de consanguinidad; c) cónyuges; d) hijos de los cónyuges con respecto al otro cónyuge receptor.

Establece que los “dadores potenciales que voluntariamente efectúen la dación de órganos o tejidos, en ningún caso perciben compensación económica por este concepto “, y que el “acto se formaliza mediante Escritura Pública ante Notario Público”.

Los “dadores de órganos o tejidos, que presenten un deterioro de su estado de salud por la condición de dador y necesiten de un trasplante —agrega—, reciben asistencia médica priorizada atendiendo a ese estado por el Sistema Nacional de Salud”.

Norma, además, que los “menores de edad exclusivamente están autorizados a efectuar la dación de células hematopoyéticas”, y para ello habrán de contar “con la representación de sus padres o tutores legales”, siempre cumpliendo lo dispuesto en esta Resolución.

También fija que el “receptor potencial de órganos o tejidos trasplantados es paciente de los servicios del Sistema Nacional de Salud, que atienden enfermedades crónicas o agudas con requerimientos de sustitución de los órganos para mantener la vida”.

El capítulo IV de la Resolución No. 857/2015 del Minsap, referido a la Captación y estudio clínico, regula, entre otros procederes, que el dador potencial —promovido por él mismo o por el paciente receptor—, previa admisión en la institución de salud, “debe demostrar su estado de buena salud, entendiéndose esta como el completo bienestar psíquico, físico y social y no solo la ausencia de enfermedad”.

A fin de comprobarlo, es sometido a una serie de estudios que se describen en la normativa del MINSAP, incluida la evaluación de su esfera psicosocial, la cual se “efectúa por un especialista en Psicología o Psiquiatría de la institución de salud correspondiente, el que explora la motivación del dador potencial vivo”.

Este análisis, explica la Resolución, “garantiza que se trata de un acto estrictamente voluntario y demuestra a su vez el adecuado estado psíquico del dador, la ausencia de drogodependencia y su preparación psicológica para enfrentar un posible fracaso del trasplante”.

El especialista en Psicología o Psiquiatría debe emitir por escrito los resultados de su estudio —que se integran a la historia clínica del dador potencial abierto para el caso—; los cuales, además, pueden “postergar o evitar la dación del órgano o tejido, siempre y cuando se fundamenten científicamente los aspectos tenidos en cuenta para dicha decisión”.

De la donación

El capítulo VI de la normativa determina que el “dador potencial vivo declara mediante Escritura Pública ante Notario Público su voluntad para la dación de órganos o tejidos”, y que este acto o su decisión puede ser revocado por el dador en cualquier momento previo al acto quirúrgico.

El capítulo VII, sobre la aprobación de los procederes médicos, precisa también que el “personal facultativo correspondiente informa al dador potencial vivo sobre los riesgos potenciales de la intervención quirúrgica para la extracción del órgano, las consecuencias previsibles de la dación en el orden somático, psíquico, familiar y profesional, los beneficios esperados en el paciente receptor, así como las alternativas terapéuticas en caso de no realizarse el trasplante o el mismo no tenga éxito”. Igual proceder se aplica para el paciente que recibirá el trasplante.

Tras este protocolo de información, el artículo 18 de la Resolución No. 857/2015 del MINSAP indica que el “dador potencial vivo y el paciente receptor ejercen su aprobación por separado, de forma expresa, libre y consciente, mediante documento que forma parte de la historia clínica, en el que se hace constar como testigos al menos a dos personas ajenas al equipo de trasplante”.

El artículo 19 rige, en tanto, que para “que se ejecute la intervención quirúrgica de extracción del órgano en el dador potencial vivo y el implante en el paciente receptor tienen que constar las autorizaciones expresas de ambos en las historias clínicas correspondientes”.

La norma fija que los “Comités de Ética Médica de las instituciones de salud en la atención y seguimiento de los dadores potenciales vivos verifican el carácter altruista de la dación de órganos o tejidos mediante la constancia en la historia clínica correspondiente de la copia de la escritura pública, asimismo velan que se protejan los derechos, seguridad y bienestar de los implicados en este proceder terapéutico”.

En su disposición final la Resolución regula que la “extracción de órganos o tejidos procedentes de dadores vivos para su trasplante en un paciente receptor, solo se realiza en los centros de salud expresamente autorizados por el MINSAP”

En el caso de ciudadanos extranjeros

En el articulado referido a los ciudadanos extranjeros, la Resolución No. 857/2015 del Ministerio de Salud Pública de nuestro país, Reglamento para la dación y trasplantes de órganos y tejidos en donantes vivos, señala que estos “solicitan a través de la entidad Servicios Médicos Cubanos, S.A., el servicio asistencial para la dación y trasplante de órganos o tejidos cumpliendo lo dispuesto en la presente Resolución”.

También expone que es “requisito imprescindible para el ciudadano extranjero presentar aprobación de la Organización de Trasplantes de su país de residencia o en defecto del Ministerio de Salud correspondiente; excepto los residentes en los países con los que Cuba tenga convenios de colaboración en esta materia”.