Refuerzan en Cuba control sobre violaciones de precios

La Habana, 26 feb.- A partir de la aplicación de multas de entre dos mil y 15 mil pesos, amparadas en el Decreto 30/2021 -aprobado por Consejo de Ministros-, el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) fortalece el control popular, durante años un asunto que contó con el reclamo de la población y la economía del país.

Las violaciones de precios son una de las más sensibles problemáticas que durante años ha enfrentado el Gobierno, declaró María Josefa Pérez Machado, directora de Inspección de ese organismo, al intervenir este jueves en el espacio radiotelevisivo Mesa Redonda.

En función de contrarrestar las indisciplinas asociadas, fue derogado el anterior decreto 227, vigente desde 1997, que no satisfacía  ya las necesidades educativas de las contravenciones aprobadas, pues las cuantías eran excesivamente bajas y por ello desfasadas con el actual escenario económico de la nación.

Después de la publicación del Decreto 30 en la Gaceta oficial extraordinaria número ocho del 29 de enero de 2021, comenzó su aplicación, con algunas cuestiones que le distinguen de su predecesor.

Pérez Machado señaló en ese sentido la definición de precios abusivos y especulativos; los primeros son aquellos cuyo crecimiento está por encima de un rango razonable en comparación con productos similares, mientras los segundos se vinculan a productos de primera necesidad, donde se comprueba la reventa con marcado interés de obtener ganancias.

Las contravenciones comprendidas en el texto legal son aplicables a las personas naturales relacionadas a la venta y comercialización de servicios, con impacto en todas las formas de comercialización mayoristas y minoristas, señaló la especialista.

El Decreto 30 define a la multa como sanción fundamental, pero comprende otras complementarias como el decomiso, la venta forzosa y la obligación de hacer, el cual puede ser aportar al presupuesto del Estado aquellos importes cobrados en exceso y la exigencia por la autoridad pertinente sobre la aplicación de las medidas administrativas consecuentes.

Otra de las novedades que representa el reciente decreto es que otorga potestad al Ministerio de Finanzas y Precios, a todos los niveles, para actuar sobre los precios minoristas, mientras el anterior se circunscribía solo al ámbito mayorista, y por ello refuerza el papel del organismo  en una actividad tan sensible, a la vez que multiplica las fuerzas para actuar en materia de control.

Las multas se aplican en correspondencia con el nivel de gravedad, circunstancias concretas de los hechos, naturaleza de la infracción y condiciones del infractor; por ejemplo: ocultar los precios y gramajes de los productos y por su falta de etiquetas pueden castigarse con contravenciones de entre dos mil 500 y cinco mil pesos.

Mientras, expender productos próximos a su fecha de vencimiento sin modificaciones de precios, así como sin los parámetros de calidad precisados merecen cuantías de ocho mil y hasta 10 mil pesos, y la máxima cifra –15 mil pesos– está reservada para los responsables que no exijan el cumplimiento de las medidas indicadas por la administración, tras una actividad de control para restituir la condiciones fuera de orden.

La directora del MFP explicó además, que por una misma violación pueden ser sancionadas más de una persona, por falta de fiscalización y control por los facultados para ello, y recalcó que los inspectores son los encargados de imponer la sanción y velar por el correcto llenado del talonario, pero no de cobro del importe.

Asimismo, comentó que las inspecciones se organizan en muchas ocasiones para responder a una queja de la población y pueden ser también planificadas; pero se procura que sean sorpresivas y de ser posible, actuar como un consumidor más,  en aras de poder comprobar todos los parámetros establecidos para la calidad del servicio.

Pérez Machado recalcó que el principal objetivo del Decreto 30 es enfrentar violaciones de precios e indisciplinas asociadas, y  así proteger a la población y garantizar el buen manejo de los recursos.

Singularidades del Decreto 30 contra violaciones de precios en Cuba

Las multas aplicadas a razón del Decreto 30/2021 duplican su cuantía una vez transcurridos los primeros treinta días después de la imposición, comentó hoy Heidi Bas Sosa, directora de Multas del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP).

Al comparecer en la Mesa Redonda, la especialista añadió que los contraventores cuentan con otro mes para de forma voluntaria saldar su compromiso, y pueden hacerlo acudiendo a cualquiera de las 168 oficinas de cobro y control de multas del país, o a través del gestor de cobro radicado en su zona de residencia, por convenio de pago y, a partir del 30 de marzo de 2021, por la aplicación de dispositivos móviles Transfermóvil.

Si transcurrido este período no se formaliza el pago, el jefe de la oficina en cuestión debe radicar una denuncia legal contra el multado ante la unidad de la Policía Nacional Revolucionaria correspondiente, dijo Bas Sosa.

La directiva señaló que estas novedades denotan el rigor con que se atiende a nivel de nación la problemática de las violaciones de precios y tarifas, que desde la aplicación del decreto hasta ahora acumula un total de dos mil 880 multas y supera los 17 millones de pesos previstos a cobrar.

De ellas, solo han sido cobradas 318 mientras 242 se están pagando por convenios, que pueden establecerse de acuerdo con las características y condiciones específicas de los infractores.

Lourdes Rodríguez Ruiz, viceministra de Finanzas y Precios, agregó en el mismo espacio que resta consolidar todavía más el rigor, prevención y protección a la población, para lo cual fue aprobado en lo fundamental el Decreto 30/2021.

Agregó como otras de las acciones a desarrollar la capacitación efectiva y de calidad a todos los vinculados a la especialidad, entre ellos a los inspectores, y propiciar un mayor conocimiento de la población sobre la política de precios vigente en aras de sigan siendo las quejas y sugerencias del pueblo los principales mecanismos de enfrentamiento a las violaciones. (ACN)