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Gaceta Oficial publica nueva Ley Electoral en Cuba

La Habana, 21 ago.- La nueva Ley Electoral, aprobada por los diputados cubanos en julio pasado, apareció publicada en la Gaceta Oficial en su edición 60, informó el sitio web de la Asamblea Nacional (Parlamento).

 

La normativa amplía el ejercicio legislativo de la nueva Constitución ratificada por la mayoría del pueblo en referendo el pasado 24 de febrero y mantiene la concepción del pueblo como encargado de elegir a sus representantes.

Incluye modificaciones en el número de miembros del Consejo de Estado -pasa de 31 a 21 personas-, incluyendo su dirección, y la creación del Consejo Electoral Nacional.

Cuando la presentó a los legisladores cubanos en plenaria, el secretario del Consejo de Estado, Homero Acosta, explicó que la Ley preserva la nominación directa del pueblo de los candidatos a los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, particularidad del sistema electoral de la nación antillana.

El texto propone además la elección de un legislador por cada 30 mil habitantes de un municipio o fracción mayor de 15 mil, o sea, 127 municipios (hay un total de 168) tendrán dos representantes.

Los entes electorales surgidos como parte de la Ley ejercerán sus funciones de forma permanente a todos los niveles.

La legislación refiere que el parlamento está compuesto hasta por 50 por ciento de delegados de base, los cuales deben obtener más de la mitad de los votos válidos.

Establece que la elección de los gobernadores y vicegobernadores provinciales se realice simultáneamente en todo el país y pauta el procedimiento para llevarla a cabo.

Incorpora también que en el acto de constitución de la Asamblea Nacional, el presidente de la República toma posesión de su cargo y actúa conforme a lo que se disponga por el órgano legislativo.

Reconoce dos sufragios periódicos: los municipales, para la elección de los delegados a las asambleas del Poder Popular en esa instancia, su Presidente y Vicepresidente; y los nacionales.

Estos últimos contemplan la elección de los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, su presidente, vicepresidente, secretario, demás miembros del Consejo de Estado, y el presidente y vicepresidente de la República, manteniéndose iguales principios que los vigentes para su realización.

Establece que la elección de los gobernadores y vicegobernadores provinciales se realice simultáneamente en todo el país y pauta el procedimiento para llevarla a cabo.

La normativa incluye la organización y funcionamiento de los Órganos del Estado, la rendición de cuenta y revocación de las autoridades; y mantiene el papel de las comisiones de candidatura. (Prensa Latina)