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[:es]Analizan pobladores santacruceños proyecto de Carta Magna[:]

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Santa Cruz del Sur, 14 sep.- La fe en el futuro invariable de la Isla socialista acrecentó fecundos razonamientos en la Zona 74 enclavada en la circunscripción número siete del Consejo Popular Norte de esta localidad.

En la cita los cederistas, integrantes de los Comités de la Revolución (CDR) uno, dos y cinco, devenidos constituyentes, intervinieron sobre varios aspectos del Proyecto de la Carta Magna.

Lisdiane Bejerano Barges, joven Licenciada en Derecho, fue la primera en “adueñarse” del micrófono. En el Capítulo dos Derechos Individuales, propuso que en el artículo 64, se modifique la palabra dirigir por establecer.

Seguidamente la expresiva fémina se ubicó en el artículo 66 del párrafo 188, el cual se refiere a que el Estado reconoce el derecho a la sucesión por causa de muerte… solicitando se varíe el vocablo reconoce y en su lugar permanezcan establecido o correspondiente.

El delegado de la circunscripción siete, Rafael Alcalá Rodríguez solicitó permiso para intervenir en el Capítulo tres, especificando su interés de referirse al artículo 67 del párrafo 191, a fin de que se agregue  la palabra obligación, por ser la familia la célula básica de la sociedad, responsabilizada de la educación integral de los hijos.

Otro vecino fundamentó su criterio en cuanto al artículo 68 relacionado con el matrimonio, la unión voluntaria entre dos personas con aptitud legal para acometer el acto. Considerando debía variar lo indicado en el párrafo 192  y mantenerse como lo recoge la actual constitución, pues el casamiento siempre ha sido entre un hombre y una mujer.

Alcalá Rodríguez con el folleto de la Ley de Leyes entre sus manos se refirió al artículo 84 La educación es un derecho de todas las personas. El funcionario del Órgano de Gobierno municipal, insistió se agregue un párrafo sobre el deber de los escolares a estudiar como mínimo hasta el decimosegundo grado.

Después los debates se centraron en el Capítulo tres Presidente y Vicepresidente de la República de Cuba, en específico  el párrafo 403 del artículo 121, para que el mandato del Presidente se extienda por más de dos períodos.

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