Regulan control y protección de especies cubanas

Regulan control y protección de especies cubanasLa Habana, 14 may .- La Gaceta Oficial de la República de Cuba dio a conocer la Resolución 160, que establece regulaciones dirigidas al control y la protección de especies de particular significación para la diversidad biológica en el país.

En una de sus más recientes ediciones, explica que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros aprobó y definió una Lista de Especies para su preservación, por su endemismo y su representatividad en los ecosistemas, además de estar amenazadas o en peligro de extinción.

Las causas de las medidas también están relacionadas con los elevados valores ecológicos, económicos o de otra índole que ostentan, y por ampararlas los convenios internacionales de los cuales Cuba forma parte.

Según la referida fuente, se trata de controlar su utilización sostenible y su exportación por cualquier vía, mediante el régimen de licencias ambientales.

Estas últimas son otorgadas, previa solicitud, por el Centro de Inspección y Control Ambiental (CICA), perteneciente a la Oficina de Regulación Ambiental y Seguridad Nuclear (ORASEN), del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, agrega.

Por su condición de autoridad reguladora, ORASEN tiene que ver también con los registros existentes en criaderos, viveros, granjas, exhibiciones itinerantes, circos y otros establecimientos o actividades asociadas, al igual que con el manejo y conservación en los que intervienen personas naturales o jurídicas.

Los apéndices I y II de la Resolución 160 hablan de regulaciones para todo tipo de animales y plantas en riesgo o en estado crítico.

Entre ellos están, en el primer caso, el manatí, cotorra, negritos, mariposa, catey, azulejo y azulejón, gavilanes, yaguasa, torcaza cabeci blanca, cocodrilo cubano, tortugas marinas, polymitas y orquídeas.

La relación en el segundo contempla jutías, cobo, cocodrilo americano, maja de Santamaría, jicotea, corales y gorgóneas, quincote, estrella de mar, sinsonte, cangrejo moro y de tierra, cinturita y tritón.

Bajo control quedan asimismo las actividades de caza, captura, colecta, reproducción, cría, tala, transporte y comercio. (AIN)