Uruguay enjuicia Ley de Caducidad

Uruguay enjuicia Ley de CaducidadMontevideo, 25 feb .- La Asamblea General, máximo órgano de poder legislativo en Uruguay, considera hoy la constitucionalidad o no de una ley que amnistió a los responsables de violaciones de los derechos humanos durante la época dictatorial (1973-1985).

Compuesto por las dos cámaras del Parlamento, el órgano fue convocado la semana pasada a pedido de legisladores del gobernante Frente Amplio (FA), luego de que el Ejecutivo deslegitimara la normativa en una acción interpuesta por la fiscal Mirtha Guianze.

El pedido de la magistrada solo atañe al caso de la militante comunista Nibia Sabalsagaray, asesinada en 1974 en un predio militar, pero de prosperar en la instancia final (la Suprema Corte de Justicia, SCJ) pudiera sentar un precedente para enjuiciar a un crecido número de ex militares y policías.

Como antes el gobierno, los legisladores oficialistas argumentarán la inconstitucionalidad de los tres artículos sustantivos de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado.

El número uno establece que los ex militares y policías no serán enjuiciados por sus delitos entre aquellos años, pero es impugnado por violar el artículo 8 de la Constitución, según el cual todas las personas son iguales ante la ley.

Los números tres y cuatro establecen que cuando una causa referida a hechos ocurridos durante la dictadura llega a un juzgado, el magistrado a su cargo deberá derivarla al presidente de la República para que éste decida si está o no bajo el amparo de la Ley de Caducidad.

Pero como en esos casos el Ejecutivo también debe participar en la investigación de las denuncias llegadas al Poder Judicial, hay una franca vulneración del principio constitucional de la separación de poderes.

Hoy, según todos los bandos, la Asamblea General será escenario de una encendida batalla entre los senadores y diputados del FA y los de los opositores partidos Nacional y Colorado, los unos inclinados por derogar la normativa, los otros, por preservarla.

Dada la correlación de fuerzas en ese órgano, casi se da por seguro que los citados artículos saldrán con la etiqueta de inconstitucionales.

De cualquier modo, el asunto no estará zanjado del todo, pues las resoluciones de la Asamblea General no son vinculantes (de obligatorio acatamiento) y el veredicto final quedaría en manos de la SCJ, en un proceso que según entendidos puede tomar meses.(PL)